
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los padres y madres de militares que hayan fallecido pueden acceder a una pensión siempre que demuestren dependencia económica del familiar fallecido. La decisión se basa en el análisis del artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), que establece condiciones para que los ascendientes puedan recibir este beneficio.
El caso fue impulsado por un hombre de 83 años que presentó un recurso legal tras negársele el acceso a la pensión, argumentando que cumple con los requisitos de dependencia económica. Aunque el artículo 38 de la ley reconoce a los padres como beneficiarios potenciales de la pensión, la Junta Directiva del ISSFAM rechazó su solicitud por no haber justificado esta dependencia conforme al artículo 39.
Durante la discusión en la SCJN, hubo opiniones enfrentadas sobre la vigencia del requisito de dependencia económica. Mientras algunos ministros señalaron que esta exigencia puede basarse en modelos familiares estereotipados y resultar una carga inequitativa para personas mayores, otros defendieron que no todos los padres requieren apoyo económico y que solicitar esta acreditación es un criterio válido y proporcional. Finalmente, la mayoría del Pleno consideró constitucional que la ley requiera demostrar la dependencia económica, ya que esto no excluye el derecho a la pensión, sino que confirma la necesidad del beneficio.
La Corte destacó que el Poder Legislativo tiene un amplio margen para diseñar el sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando las normativas sean objetivas y razonables, y no restrinjan injustificadamente el acceso de los familiares a las pensiones. Esta resolución sienta un precedente importante para el reconocimiento de derechos en casos similares dentro del ámbito militar.


































































































