
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que fortalece la capacidad de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para intervenir en conflictos entre padres de familia y colegios privados en México. Este criterio establece que la relación contractual que se genera con el pago de colegiaturas constituye una relación de consumo y, por lo tanto, está regulada por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Este pronunciamiento surge a partir de un caso iniciado en el ciclo escolar 2015-2016, cuando un padre solicitó la devolución de pagos tras retirar a su hijo de una escuela privada, situación que fue inicialmente desestimada por la institución. Después de que Profeco sancionó a la escuela por no presentarse a una audiencia conciliatoria, la institución impugnó diciendo que los servicios educativos no eran objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, lo que llevó a la resolución final de la SCJN.
Esta decisión adquiere especial relevancia tras el aumento de quejas durante la pandemia de COVID-19, cuando muchos padres reclamaron por cobros indebidos, falta de descuentos y servicios no prestados en modalidad presencial. El reconocimiento expreso de la Corte señala que Profeco tiene la autoridad para recibir denuncias, conciliar y sancionar en casos de incumplimiento por parte de escuelas particulares, lo que otorga a las familias un respaldo jurídico más claro y firme.
Para realizar un reclamo, los usuarios pueden acudir a las oficinas de Profeco o utilizar plataformas digitales como Concilianet y Conciliaexprés, presentando documentos que acrediten la relación con la institución educativa. Esta resolución garantiza mayor protección para los consumidores y puede implicar la devolución de pagos o el cumplimiento de prestaciones contractuales en beneficio de alumnos y sus familias.



































































































