
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicó los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, aprobados por unanimidad en el Pleno el 26 de agosto de 2026 y promulgados el 28 de agosto. Las reglas son de observancia obligatoria para concesionarias de televisión abierta y radio, concesionarias de televisión y audio de paga y empresas programadoras, y entrarán en vigor el 27 de septiembre de 2026.
El documento obliga a los sujetos regulados a registrar ante la CRT sus Códigos de Ética y a nombrar a sus Defensores de las Audiencias: tienen 30 días hábiles tras la entrada en vigor para hacerlo. Para concesionarias de uso social, comunitario, indígena y afromexicano el plazo se extiende hasta 180 días hábiles (aproximadamente hasta febrero de 2027). Las nuevas concesionarias deben registrar ambos elementos en 15 días hábiles; además deben publicar el Código de Ética en 10 días y difundir los datos del Defensor en 5 días hábiles.
Entre las obligaciones técnicas, la CRT exige que la televisión comercial que cubra más del 50% del territorio implemente Subtitulaje Oculto, Lengua de Señas Mexicana e interpretación en al menos un noticiario y un programa infantil diarios en un plazo de 60 días hábiles desde la entrada en vigor. También se establecen servicios de accesibilidad y mecanismos claros para distinguir publicidad de contenidos y regular a las defensorías.
Las sanciones por incumplimiento van del 0.01% al 1% de los ingresos acumulables del concesionario o programador. No obstante, los lineamientos contemplan que el cumplimiento espontáneo antes de una verificación o requerimiento será exceptuado de sanción, y que la primera infracción dará lugar únicamente a una amonestación por única ocasión.
El procedimiento para quejas de la audiencia queda acotado en plazos: la audiencia dispone de 7 días hábiles posteriores a la transmisión para presentar una queja; la Persona Defensora tiene 5 días hábiles para requerir pruebas al medio y otros 5 días para recibir respuesta del concesionario; y debe emitir una determinación final en 20 días hábiles. Si se dicta una recomendación correctiva, el concesionario debe publicarla en 24 horas y reportar las acciones tomadas en un plazo de 5 días hábiles, prorrogables por otros 5 días por causa justificada. Además, las Personas Defensoras deberán remitir informes semestrales de actividades a la CRT cada abril y octubre.


































































































