
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió negar el amparo solicitado por Dun & Bradstreet en contra de la sanción impuesta por la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). La multa, por un monto de 27.4 millones de pesos, fue determinada originalmente en 2017 debido a prácticas anticompetitivas en el mercado de recopilación y procesamiento de información crediticia.
La empresa impugnó la sanción argumentando que no se respetaron sus garantías procesales para defenderse adecuadamente de la acusación. Sin embargo, los ministros de la SCJN, en sesión unánime, respaldaron un proyecto que sostiene que corresponde a la autoridad jurisdiccional evaluar el cumplimiento del debido proceso, no a las partes involucradas. Además, se consideraron infundados los señalamientos sobre la confidencialidad utilizada por la Cofece, la cual, según la autoridad, no vulneró el derecho de defensa de Dun & Bradstreet.
En 2017, la Cofece determinó que Dun & Bradstreet obstruyó la competencia al negarse a compartir información con Círculo de Crédito, afectando así el acceso de esta última al mercado de datos crediticios. La ley establece que las sociedades de información crediticia deben intercambiar datos para que los otorgantes de crédito dispongan de historiales completos de sus clientes. También se detectó que Dun & Bradstreet aplicaba precios diferenciados a diversos usuarios y otorgaba beneficios exclusivos a accionistas de TransUnion, compañía integrada por varias instituciones financieras relevantes.
El mercado mexicano de sociedades de información crediticia está dominado por tres empresas: TransUnion, Dun & Bradstreet y Círculo de Crédito. Recientemente, TransUnion incrementó su participación al adquirir acciones de sus filiales mexicanas a diversas instituciones bancarias, consolidando así su posición mayoritaria. Este sector sigue bajo escrutinio regulatorio para garantizar competencia y transparencia.



































































































