
La Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) sancionó a Tecnologías Rappi y al Banco Mercantil del Norte (Banorte) con una multa conjunta de 19.9 millones de pesos por realizar una concentración sin contar con la autorización previa requerida. Según el organismo, la transacción se realizó el 20 de julio de 2020, cuando Banorte adquirió la capacidad de participar en las decisiones del negocio de tarjetas de crédito de Rappi sin haber obtenido la aprobación correspondiente de la autoridad.
El control previo de concentraciones actúa como un mecanismo preventivo que busca salvaguardar tanto a consumidores como a las empresas de posibles prácticas anticompetitivas. La CNA explicó que cuando dos sociedades se fusionan o concentran operaciones, es posible que se alteren precios, calidad o disponibilidad en el mercado; estos efectos, una vez consumados, son complejos de revertir. Por ello, la ley obliga a notificar y esperar la resolución de la Comisión antes de concretar ciertas operaciones.
En relación con el caso, Banorte y Rappi anunciaron en junio de 2020 una alianza estratégica para constituir una sociedad de servicios financieros digitales, con una propiedad compartida del 50% entre ambas empresas, dirigida inicialmente a los clientes de Rappi. Ese acuerdo estaba condicionado a obtener todas las autorizaciones regulatorias pertinentes. Más adelante, en 2025, Banorte adquirió el 44% de Tarjetas del Futuro (TDF), empresa responsable de RappiCard.
La CNA reafirmó su compromiso con la promoción de mercados competitivos, especialmente en sectores clave como el financiero. Ante la sanción, tanto Rappi como Banorte tienen derecho a presentar recursos legales ante los tribunales especializados para impugnar la multa aplicable.



































































































