
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento para la Ciudad de México, pero limitó la inclusión de información personal tanto del arrendador como del arrendatario. La resolución establece que no se podrán registrar los datos del propietario ni la descripción detallada del inmueble, con el fin de proteger la privacidad y seguridad de las partes involucradas.
Esta medida complementa el reciente fallo del Pleno que prohibió aumentos en las rentas que superen la inflación anual. En el análisis de la Corte hubo preocupación por la protección de datos sensibles, señalada especialmente por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero, quien advirtió sobre riesgos para la seguridad de inquilinos debido a la naturaleza de la información solicitada.
El registro se limitará a contener únicamente datos estrictamente necesarios para el seguimiento estadístico y el control de precios, como el monto de la renta, el incremento pactado, así como la colonia y alcaldía donde se encuentra la vivienda. De esta manera se podrá monitorear la evolución del mercado inmobiliario sin comprometer la confidencialidad.
Por otro lado, quedan excluidos del registro el nombre de caseros e inquilinos, la ubicación exacta y descripción del inmueble, garantías, depósitos, plazos y términos contractuales, y demás datos personales o legales contemplados en el Código Civil de la Ciudad de México. La Corte subraya que el sistema no tiene funciones de fiscalización ni vigilancia, y que toda la información recabada deberá estar protegida conforme a la legislación de privacidad vigente en la capital.



































































































