
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del denominado “periodo de gracia” de seis meses que permite a las empresas renovar el registro de sus marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) luego del vencimiento de las mismas. La resolución fue unánime y deriva del análisis al artículo 237 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, destacando que este plazo está respaldado por acuerdos internacionales como la Convención de París y el Protocolo de Madrid.
La controversia surgió a partir de un amparo promovido por Humberto Guillermo Marchand López, CEO y accionista de la empresa Mexihom, quien impugnó la norma argumentando que violaba principios constitucionales como igualdad, legalidad, seguridad jurídica y libre concurrencia. Sin embargo, tanto el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa como la SCJN descartaron el reclamo, confirmando que el periodo de seis meses posterior al vencimiento del registro no transgrede el marco legal.
Este criterio establece un precedente relevante para el sector empresarial, ya que brinda certidumbre sobre los plazos para la renovación de marcas y reafirma el respeto a los tratados internacionales suscritos por México en materia de propiedad industrial.
En contexto, México se posicionó en 2024 entre los primeros veinte países con mayor número de solicitudes de registro de propiedad intelectual, con 214,894 solicitudes, colocándose en el lugar 14 mundial. También se ubicó en el puesto 11 en registros concedidos, con 168,709 nuevos títulos otorgados en ese año. Mientras tanto, China lidera la clasificación global con más de un millón de registros anuales.




































































































