
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha definido las pautas para el regreso al país de recursos lícitos mantenidos en el extranjero. Bajo un programa que inició en 2026, se ofrece a los contribuyentes una tasa fija del 15% sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicada a dichos recursos, evitando las tasas progresivas que pueden llegar hasta el 35%. Esta disposición está dirigida a quienes tuvieran capital de origen legítimo fuera de México hasta el 8 de septiembre de 2025.
Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes no deben estar incluidos en listas de incumplimiento fiscal ni haber realizado operaciones ilícitas, como lavado de dinero. Además, quedan excluidos aquellos que hubieran deducido estas cantidades en México o que hayan obtenido ingresos bajo el Régimen Simplificado de Confianza, ya que sus tasas son menores y no resultaría favorable acogerse al 15%.
El dinero debe retornar al sistema financiero mexicano a más tardar el 31 de diciembre de 2026, y el impuesto correspondiente se deberá pagar dentro de los 15 días naturales siguientes. La legislación establece que las transferencias deben reflejar correspondencia entre el emisor en el extranjero y el beneficiario en México, ya sea persona física o moral, evitando la repatriación vía efectivo físico.
Los fondos repatriados deberán invertirse preferentemente en bienes nuevos, investigación, capacitación o desarrollo tecnológico vinculados a proyectos del Plan México y Polos de Desarrollo. Las inversiones deben mantenerse por un mínimo de tres años posteriores al retorno. Además, estos recursos pueden destinarse al pago de pasivos fiscales, salarios con retención correspondiente y a la compra de bonos gubernamentales, conforme a las condiciones del programa.




































































































