
La venta de vehículos usados es una práctica común en México, motivo por el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado la supervisión para que quienes realizan estas operaciones informen adecuadamente sus ingresos en la declaración anual. Desde el año pasado, el SAT ha advertido que incluso personas no registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligadas a reportar estas ganancias para evitar sanciones.
En casos donde el contribuyente omita declarar la compraventa de un automóvil, las multas pueden ir desde 1,400 hasta 17,370 pesos. Además, estas faltas pueden conllevar recargos adicionales, auditorías y reportes a instituciones financieras, afectando negativamente el historial crediticio del contribuyente.
En cuanto al pago de impuestos, la normativa vigente establece que no se debe pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) si la ganancia obtenida por la venta no supera el equivalente a tres Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, monto que ronda los 123,820 pesos. La ganancia se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición del auto. Si esta diferencia excede el límite mencionado, el ISR se aplicará únicamente sobre el excedente, con una tarifa progresiva que puede llegar hasta el 35%.
Por otro lado, el SAT indica que el vendedor debe expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) incluso en transacciones entre particulares. También se recomienda conservar toda la documentación relacionada con la operación, como contratos y comprobantes de pago, para facilitar cualquier aclaración futura con las autoridades fiscales o financieras.




































































































