
Durante los primeros meses de 2026, diversas personas morales están obligadas a presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este reporte incluye información detallada sobre ingresos, deducciones, pagos realizados e impuestos retenidos.
El SAT ha establecido que ciertos regímenes fiscales tienen hasta el 31 de marzo para presentar su declaración anual. Entre ellos se encuentran el Régimen General de Ley de Personas Morales, el Régimen de Coordinados, Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades y el Régimen Simplificado de Confianza.
A diferencia de ellos, las organizaciones sin fines de lucro –personas morales que tributan bajo el régimen 603– deberán cumplir con esta obligación antes del 16 de febrero de 2026. Para facilitar el proceso, el SAT cuenta con una plataforma actualizada que incluye información precargada proveniente de facturas, pagos provisionales y nóminas, simplificando la revisión y presentación del reporte.
Las empresas deben contar con su RFC, contraseña, e.firma vigente y datos bancarios para realizar el pago, en caso de resultar un saldo a cargo, mediante transferencias en bancos autorizados. En caso de dudas, el SAT ofrece asistencia telefónica, chat y guías específicas para orientar a los contribuyentes en el llenado correcto de la declaración anual.



































































































