
En México, las personas morales tienen hasta el 31 de marzo de 2026 para presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025, aunque los plazos varían según el tipo de régimen fiscal al que pertenezcan. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido fechas específicas para facilitar este proceso, que es obligatorio para todas las empresas.
Las personas morales sin fines de lucro deben presentar su declaración a más tardar el 16 de febrero de 2026. En tanto, los demás regímenes incluidos en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen como fecha límite el 31 de marzo. Además, las sociedades en proceso de liquidación tienen hasta el 19 de enero para cumplir con esta obligación.
El SAT cuenta con una plataforma oficial que permite a las empresas realizar su declaración con información prellenada, lo que facilita la revisión y presentación del reporte. Entre los datos que se encuentran disponibles están los pagos provisionales efectuados, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada, retenciones de ISR y comprobantes fiscales digitales relacionados con descuentos, devoluciones y nóminas. Se recomienda que los contribuyentes verifiquen esta información y realicen las correcciones necesarias para evitar errores.
Para presentar la declaración, las empresas deben contar con su RFC, contraseña, e.firma vigente y datos bancarios para aplicar pagos en caso de saldos a cargo, utilizando bancos autorizados por el SAT. El pago realizado se refleja en el sistema en un máximo de 48 horas, mientras que si la declaración no arroja saldo, se registra en aproximadamente 24 horas. El SAT ofrece canales de atención para resolver dudas, como MarcaSAT y el chat en línea disponible en su portal.




































































































