
Estados Unidos activó el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) para investigar presuntos incumplimientos a los derechos laborales en dos instalaciones mexicanas vinculadas a Mondelez y Philip Morris International (PMI), localizadas en Puebla y Campeche, respectivamente.
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) solicitó al gobierno mexicano llevar a cabo una revisión formal sobre posibles limitaciones a la libertad sindical y la negociación colectiva en estas fábricas. Dicha petición proviene de sindicatos independientes mexicanos y, de confirmarse las irregularidades, podría desencadenar sanciones comerciales, incluyendo la suspensión de beneficios arancelarios para las mercancías relacionadas con las plantas investigadas.
El caso de Mondelez México se originó tras una denuncia presentada por la Unión General de México (UGM) el 12 de noviembre de 2025. Se señala que la empresa y el sindicato titular habrían obstaculizado la actividad sindical mediante represalias como amenazas, impedimentos de acceso, reasignaciones desiguales y despidos contra trabajadores que buscaban organizar un sindicato independiente. Ante evidencias consideradas “suficientes y creíbles”, la USTR activó el mecanismo para iniciar la investigación y detuvo la liberación de mercancías no pagadas provenientes de la planta poblana.
Simultáneamente, se abrió un procedimiento similar para un hotel flotante en Campeche, gestionado por Bernhard Schulte Shipmanagement Mexico Ltd. y PMI Norteamérica. La denuncia, realizada por la Orden Mexicana de Profesionales Marítimos y Portuarios (ORDEN), acusa a ambas empresas de interferir en la actividad sindical, impedir una huelga, amenazar y despedir trabajadores durante un conflicto laboral. En ambos casos, México tiene un plazo de 10 días para aceptar la revisión y, posteriormente, 45 días para completarla conforme a los términos del T-MEC. Este mecanismo permite actuar rápidamente frente a posibles violaciones laborales y contempla sanciones comerciales si se comprueba la denegación de derechos fundamentales en lugares específicos.




































































































