
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad de los límites al aumento anual en los precios de las rentas de inmuebles en la Ciudad de México. Por unanimidad, el Pleno respaldó la reforma al artículo 2248-D del Código Civil local, vigente desde 2024, estableciendo que el aumento en renta no puede exceder la inflación promedio del año anterior. Esto implica, por ejemplo, que una renta de 5,000 pesos solo podría incrementarse en un máximo de 184.5 pesos para el año 2026, considerando una inflación de 3.69% en 2025.
Esta modificación enfrentó impugnar por parte de la empresa Urbanhub México, que argumentó que el tope viola derechos de libertad contractual y privacidad, además de tratar de forma igual situaciones económicas distintas sin considerar variables como el tipo de vivienda o zona geográfica. Sin embargo, el ministro presidente Hugo Aguilar defendió la medida, señalando que su propósito es asegurar vivienda accesible y evitar aumentos abruptos que provoquen desplazamientos por gentrificación.
El ministro Aguilar explicó que esta regulación tiene sustento constitucional, al proteger el derecho a una vivienda digna, e internacional, conforme a estándares del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que abogan por que los costos de vivienda sean “soportables” para los habitantes. Destacó además que la medida está ligada a un objetivo de justicia social para mitigar desigualdades urbanas agravadas por las dinámicas de mercado inmobiliario.
Por otra parte, la SCJN dejó pendiente la resolución sobre otro apartado del Código Civil local, el artículo 2248-F, que propone un registro digital municipal para monitorear incrementos en rentas. Algunos ministros, como Arístides Guerrero, manifestaron inquietudes sobre la protección de datos sensibles que incluiría este registro, tales como la identidad de arrendadores, características de inmuebles y montos contratados.



































































































