
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las víctimas indirectas tienen derecho a reclamar una indemnización por daño moral. Se considera víctimas indirectas a aquellas personas que experimentan afectaciones en su esfera emocional o moral como consecuencia de un daño grave sufrido por un familiar o persona cercana.
La resolución surge tras analizar el caso de un trabajador que sufrió una descarga eléctrica realizando labores de construcción en la azotea de un inmueble, lo que le provocó lesiones severas. Originalmente, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México sólo concedió el pago de indemnización al trabajador lesionado, pero excluyó a su esposa e hijos menores. Ante esta situación, la familia presentó un recurso ante la SCJN.
Al revisar el caso, los ministros de la Corte concluyeron que el daño moral puede afectar a los familiares y personas cercanas, causando angustia, dolor y alteraciones emocionales que afectan su vida cotidiana y familiar. Por ello, señalaron que la reparación del daño debe considerar las afectaciones individuales de cada miembro de la familia sin limitarse únicamente al afectado directo ni exigir su fallecimiento para acceder a la compensación.
Con esta determinación, el máximo tribunal busca proteger el derecho a la dignidad humana y garantizar una indemnización justa para quienes sufren daños indirectos, ampliando así la protección jurídica a víctimas relacionadas con hechos que impactan gravemente la integridad de sus seres queridos.



































































































